Subido el 24 de ago a las 23:14 hrs
El sistema jurídico mexicano, ha mutado de un sistema acusatorio a uno adversarial, desde la iniciativa presentada por el Presidente Felipe Calderón ante la Cámara de Sanadores, el 13 de marzo del 2007, en la que se pronunciaba en favor de un sistema penal acusatorio, cuyo principal signo distintivo es la oralidad, modificación de garantías constitucionales, (Ceballos Magaña, 2014) que vienen a establecer un cambio sistémico en el enjuiciamiento penal, hasta la reforma constitucional de 2008, con principios rectores y postulados encaminados a superar el anacrónico sistema inquisitivo y establecer un nuevo procedimiento penal, de carácter adversarial, mediante la instauración de normas garantistas que fortalezcan el Estado de Derecho y vigoricen los derechos humanos, mediante el ejercicio de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), en especial la Mediación. México en el concierto de las naciones, atendiendo al llamado del respeto irrestricto a los derechos humanos, ha instaurado en su sistema judicial y de procuración de justicia, reformas cualitativas y cuantitativas en razón de la aplicación de mejores prácticas para robustecer los derechos humanos, ya que al darle un sentido humanista a la solución de los conflictos de la sociedad, estamos en una práctica de la cultura de la paz, a través de los MASC, para el restablecimiento del tejido social en la práctica de la Mediación Penal.